La realidad social; y los jueces y juezas.

Un juez dotado de pobres conocimientos de su propia realidad social enfrentará serias dificultades en la tarea de calificar un determinado comportamiento para decidir si resulta o no contrario al orden público o a las buenas costumbres, a la buena fe, o si se trata de un acto culposo o doloso, o contrario a la prudencia exigida por las circunstancias. Estas instituciones difusas y elásticas juegan una función de importancia en la experiencia jurídica. Suministran un telón de fondo sobre el que se proyectan las relaciones jurídicas. Condicionan la validez de los acuerdos contractuales.