Cláusulas Limitativas de seguro. Dolo y falta grave.

Solo dos hojas bastan para ver la mejor jurisprudencia gala EN LA PLUMA DE LA CORTE DE CASACIÓN FRANCESA.

Debe considerarse nula la cláusula de limitación de responsabilidad de un contrato de transporte que fije la indemnización en caso de retraso en el importe del precio del transporte, puesto que el transportista, especialista del transporte rápido que garantiza la fiabilidad y celeridad del servicio -que se había comprometido a entregar el correo del remitente en un plazo determinado- al no efectuar la entrega en el mencionado plazo, ha incumplido la obligación esencial cuyo alcance contradice la cláusula.

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