Responsabilidad civil de los “influencers” y Derecho del consumidor

He notado con cierta perplejidad, que una serie de “personas públicas” -trato de evitar compararlas con “famosas”-, han estado por este tiempo publicitando una criptomoneda como forma de ahorrar. Lo han hecho anteriormente con “productos de belleza”, “polvos mágicos para adelgazar”, “sales milagrosas”, entre otras yerbas.

Desde ya que no lo hacen con un fin altruista. Por lo general obtienen una contraprestación dineraria o el famoso “canje”. Muchos de esos productos y lo que es más peligroso “servicios financieros” -donde alegan haber invertido “todos sus ahorros en dólares con tasas de interés del 6 por ciento mensual” – resultan ser, normalmente, una estafa al consumidor.

Se disfraza, de este modo, a la publicidad engañosa tras el velo de una persona conocida, en quien el consumidor confía que si ofrece determinado producto o servicio, el mismo será confiable.

El “influencer” no tiene la más mínima intención de cerciorarse sobre la efectividad de lo que promociona porque, claro está, su ganancia es otra. Por lo tanto, si el fondo de ahorro que promueve es una estafa, poco le interesa.

Cómo una persona que sale todos los días en televisión puede engañarme? -se preguntan-.

Dicho esto, creo que es hora de comenzar a regular la RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS “INFLUENCERS” (el título es sugestivo, usted comprenderá, pero se refiere a quien interviene de esta forma en un proceso de publicidad).

Alguna vez existió algún esbozo de proyecto de ley, pero creo que a raíz de la evolución de este tipo de publicidades encubiertas, sumado a la incontenible expansión de ciertos medios de comunicación (Instagram, Twitter, el mismo Face).

No, no se puede responsabilizar al chico que toma Coca Cola en la publicidad porque la botella que usted compró vino con una rata adentro. No es el mismo caso del llamado “influencer”, quien creo firmemente, tiene una cuota de responsabilidad social y para con el consumidor, en lo que recomienda o publicita.

Pero me interesa leer su opinión.

4 comentarios en "Responsabilidad civil de los “influencers” y Derecho del consumidor"

  1. Independientemente de la obtención de un lucro por parte del “influencer”, de llevar adelante la publicidad de una tercera marca o simplemente de dar opiniones, debe entenderse que hay una responsabilidad por los efectos que causa en quienes consumen a través de las redes sociales recomendaciones hasta con apariencia profesional.

    Responder

Dejá un comentario