Comparto una resolución de la Corte Suprema, donde se intimó a la parte que fue en Queja a realizar el depósito previo por Extraordinario denegado.
El recurrente sostuvo que el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. acordada 13/2022) impone la integración de la suma de $ 300.000, y por el otro, la ley 23.898 en su art. 6° establece que en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario, se integrará en concepto de monto fijo la suma de $ 4.700 (conf. puntos 2° y 3° de la acordada 15/2022).
Por ende, dijo que correspondía depositar…$ 4.700.
Pero lo sacaron “carpiendo”.
La Corte le dijo que para las quejas por denegación de recursos ante ella, resulta del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no las leyes nacionales en materia de sellado y tasa judicial.
La resolución completa la podes descargar en este enlace.
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