El famoso “codemandado genérico” en dos resoluciones que arrojan luz sobre el tema.

A propósito de este Tweet publicado ayer:

Fue interesante, porque generó mucha repercusión. Varios colegas (en especial del interior), me decían que los jueces no lo permitían, porque en teoría el demandante tenía las herramientas necesarias para averiguar quien es el titular/conductor/concesionario, etc.

La verdad que muy herrados no están.

¿Codemandado genérico lo qué?

Si recién arrancas la profesión y no conocías, el codemandado genérico es ese que en las demandas no está concretamente individualizado, pero vas a ver que dice -en un siniestro vial por ejemplo- se demanda – y/o contra todo quien resulte propietario, usufructuario, responsable, tenedor, tomador del seguro y/o beneficiario del mismo, asegurador y/o civilmente responsable del vehículo marca MERCEDES BENZ, modelo xxx, dominio xxxxxx , a la fecha del siniestro. 

Ese es el famoso “codemandado genérico”.

Pero como sea, y dado que el tema generó mucho interés, te dejo dos resoluciones sobre el tema. De primera, te digo que busqué muchos casos y la mayoría de codemandados genéricos se dan en caso de ejecuciones fiscales.

  1. La primera, una demanda iniciada contra un Banco Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA ACTORA. En primera instancia le negaron la posibilidad de demandad al “genérico” pero la Alzada dijo que hay una necesidad de no cercenar en forma previa la posibilidad de integrar la litis y evitar otro proceso, sumado a que no hay perjuicio alguno para el derecho de defensa de los demás litigantes. Descargala en este enlace. 
  2. La segunda, de la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, donde se discutía si el hecho de incorporar a un  codemandado genérico, era un caso de modificación de demanda (lo que no esta permitido una vez que contesta uno de los codemandados). Baja la reso en este link.

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