Hace algún tiempo y basándose en el Art. 655 del Código Civil y Comercial -regulación del denominado “plan de parentalidad”- el Alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires estableció la doctrina que el mismo NO REQUIERE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL PARA SU VALIDEZ.
La homologación de los convenios a los que pudieren arribar los progenitores relativos a los alimentos para sus hijos no es un requisito para su validez. Como tales, su contenido y alcance no depende de que sean aprobados por parte del juez.