Gestación subrogada: se rechaza si no hay altruismo y solo un “vínculo comercial”.

Un Juzgado de Familia de Córdoba rechazó un pedido para llevar a cabo la técnica de reproducción humana asistida (gestación por sustitución).

¿Por qué? Porque la magistrada dijo que no se cumplen con los estándares mínimos de simetría necesarios para que este procedimiento sea legítimo y autorizado.

Entre la pareja comitente y la mujer gestante no existe lazo de parentesco ni vínculo de afectivo previo, sino solo “una vinculación contractual-comercial”. La mujer gestante “no tiene trabajo en blanco” y está “trabajando” para la pareja comitente. De esta forma, deja relegados sus propios deseos y derechos. Hay “una situación de sumisión y temor a no ‘cumplir’ con la actividad a la que fue convocada y teme por su propia salud y futuro laboral”.

El altruismo es un requisito fundamental, como también la salud física y psíquica la madre gestante, y el interés superior del niño.

La resolución la descargas en este enlace.

La sentencia ex “exhortativa” porque se pide al Poder Legislativo para que regule la técnica médica de gestación por sustitución a fin de superar las dificultades que provoca el vacío legal y salvaguardar los intereses de las personas más vulnerables.

 

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