Con ingresos similares y cuidado personal compartido, no se debe cuota alimentaria al otro progenitor.

Una muy interesante resolución de la Justicia bonaerense, en esta ocasión de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.

Se discutió si correspondía abonar una cuota alimentaria al demandante -en beneficio del menor-, cuando ambos progenitores tenían ingresos similares y el cuidado personal era compartido.

Conforme el art. 666 CCCN en el caso de cuidado compartido si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658.

Costas, por su orden. El famoso “ni vencedores ni vencidos”.

El fallo completo, en este enlace.

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