Salió una muy interesante resolución de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, donde se otorga legitimación activa al abogado del niño, para actuar en representación de aquél, para reclamar la ejecución judicial de alimentos adeudados.
Lo interesante es que la Sala determinó que lo podía hacer sin sustituir la representación legal de la madre.
Si el art. 677 CCCN señala que los adolescentes pueden estar en juicio conjuntamente con sus padres o de manera autónoma -según éstos decidan- consideramos que los niños menores de 13 años que no pueden tomar esta decisión de ir en forma “autónoma” por no poseer opinión propia y madurez suficiente deben actuar conjuntamente con sus padres. En el caso de abogado del niño que actúa como apoderado entonces, existe una representación conjunta. Padres y abogado poseen representación procesal de los niños.
La reso la podes descargar completa en este link.
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