Una sentencia de la Justicia de Córdoba. En este caso, se trataba de un “deudor alimentario”.
Recordá que el artículo 553 dice: Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
Así es que al incumplidor le prohibieron…concurrir a ver a su amado club: Belgrano de Córdoba.
La resolución completa, en este enlace.
Comentarios abajo, suman.
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito
Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)