Depósitos Judiciales y “conversión” a dólares: ¿hay límite? ¿alcanzados por el impuesto país?

Uno de los temas más controvertidos en cuanto a los depósitos judiciales, es cuando el juzgado ordena -a los fines de evitar el envilecimiento de la moneda- la compra de dólares del importe depositado en pesos.

En rigor, se trata de compra de moneda extranjera, pero…¿opera el límite de compra? ¿Se encuentra alanzado por el “impuesto país”?

Hoy, les acompañamos dos sentencias opuestas.

La primera de ellas, de la Justicia Nacional en lo Civil, donde se dispuso que los depósitos judiciales en pesos (cuando se ordena su conversión a dólares estadounidenses)  se encuentran alcanzados por la percepción del IMPUESTO PAÍS -aunque el beneficiario sea un menor de edad-.

La otra, del fuero Contencioso Administrativo de San Martín, donde se ordenó a la entidad bancaria de abstenerse del cobro del impuesto mencionado al hacer la conversión pesos-dólares.

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3 comentarios en "Depósitos Judiciales y “conversión” a dólares: ¿hay límite? ¿alcanzados por el impuesto país?"

  1. Estoy totalmente de acuerdo con el fallo de San Martín. Los depósitos judicales tienen otra naturaleza, además cuando intervienen menores, porque entra a funcionar el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolecentes (Leyes 13.298 y 26.061, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aire y Convención sobre los Derechos del Niño.

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  2. Alguna referencia respecto a pagos judiciales x licitación privada en sucesión? Que tipo de cambio aplicaría para el pago en pesos ? Oficial o, por ejemplo, dólar MEP? Saludos

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