Uno de los temas más controvertidos en cuanto a los depósitos judiciales, es cuando el juzgado ordena -a los fines de evitar el envilecimiento de la moneda- la compra de dólares del importe depositado en pesos. En rigor, se trata de compra de moneda extranjera.
Hoy, les acompañamos dos sentencias opuestas.
La primera de ellas, de la Justicia Nacional en lo Civil, donde se dispuso que los depósitos judiciales en pesos (cuando se ordena su conversión a dólares estadounidenses) se encuentran alcanzados por la percepción del IMPUESTO PAÍS -aunque el beneficiario sea un menor de edad-.
La otra, del fuero Contencioso Administrativo de San Martín, donde se ordenó a la entidad bancaria de abstenerse del cobro del impuesto mencionado al hacer la conversión pesos-dólares.