Si haces derecho laboral, quizás este post te sirva.
Comparto una resolución de la Sala X (Cámara Nacional del Trabajo), de febrero de este año, donde se dijo que el trabajador y su empleador pueden estar de acuerdo en poner fin a la relación laboral sin el pago de suma de dinero alguna o bien mediante un pago dinerario, lo cual dista de ser un despido injustificado, pues la circunstancia de haber pactado el pago de una gratificación al dependiente, en modo alguno puede por sí misma enervar la modalidad de extinción vincular contemplada en el artículo 241 primer párrafo de la LCT, pues no resultan incompatibles.
Recordemos que el 241 1er. párrafo dice que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
La resolución completa, en este link.