Tribunal europeo y derecho del consumo: información en lenguaje claro.

Hoy, una sentencia del Tribunal de Justicia europeo (Sala 4ta.) de febrero de 2022.

Se establecieron en ella algunos conceptos interesantes, como el del concepto de “comerciante”, los requisitos que deben cumplir los contratos a distancia, y la necesidad -como exigencia- de facilitar la información requerida por el consumidor en un lenguaje claro y comprensivo, de “soporte duradero”.

Debe interpretarse que es comerciante, en el sentido legislativo, no solo la persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos , sino también la persona física o jurídica que actúe como intermediario, en nombre o por cuenta de dicho comerciante, pudiendo tanto ese intermediario como el comerciante principal ser considerados “comerciantes”, sin que sea necesario para ello determinar la existencia de una doble prestación de servicios.

 

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