Se elevaría el tope de 5 M. para daños punitivos (pasan a canastas básicas)

El proyecto de Ley de Presupuesto del año 2023, que tiene media sanción en la Cámara de Diputados, trajo consigo algunas cuestiones vinculadas a los daños punitivos que se han pasado por alto.

Veamos.

El artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor dice: Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

Y hasta hoy, el 47 inciso b, dispone, en cuantos a las actuaciones administrativas que verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Es decir que hasta hoy, el tope para los daños punitivos, por remisión al art. 47 inciso b, es de 5 M.

Ahora, el proyecto que tiene media sanción, dispone modificar el artículo 47 de la L.D.C (hoy con tope de 5 M) para disponer, entre otras sanciones, “multa de 0,5 a 2100 Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)”.

La modificación indexa mensualmente el monto de las multas, que actualmente van de $ 100 a $ 5 millones. A valores de septiembre, el rango pasaría de $ 51.036 a $ 214.353.300, ya que esa canasta vale $ 102.073.

Una buena noticia, porque los montos de Daños Punitivos habían quedado completamente desactualizados. Veremos qué pasa, y como se aplica por parte de jueces y juezas.

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