La Aclaratoria, en sentencias de la Corte Suprema de Justicia (con hipervínculos).

Les dejamos en esta oportunidad, una especie de dossier de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el “recurso/remedio” de aclaratoria (y la eterna discusión sobre si estamos en presencia o no de un verdadero recurso, en términos técnicos).

Dado que el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes, máximo cuando el rechazo de la aclaratoria no importa una modificación de la resolución impugnada, se debe desestimar la queja.

Tiene hipervínculos con los que se accede a cada uno de los fallos y sentencias.

La verdad que está muy piola.

 

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