Salió el Fallo Plenario virtual de la cámara Nacional Civil en los autos “Olivera, Fernanda Raquel y otros c/ Ciudad de la Pizza SRL s/ daños y perjuicios” Nro. 26017/2023.
Recordemos que la cuestión a resolver era: en atención a lo dispuesto por el art. 294 del Código Procesal, se determina la siguiente cuestión a resolver: “¿el ‘beneficio de justicia gratuita’, reconocido en el artículo 53 de la ley n° 24.240 (modificado por el art. 26 de la ley 26.361), además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueren condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demandada?”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que el Beneficio de Justicia Gratuita en las relaciones de consumo tiene el mismo alcance que el Beneficio de Litigar Sin Gastos.
El plenario completo lo descargas en este enlace.