Los malos Negocios vs la Lesión como vicio del acto jurídico.

Uno de los temas mas interesantes en el ámbito de las obligaciones y contratos -claro que es una apreciación puramente subjetiva- es el poder detectar donde se encuentra el límite -a veces casi difuso- entre los malos negocios y el instituto de la “lesión” como vicio del acto jurídico.

Recordemos que el artículo 332 del Código Civil y Comercial dispone que “Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción”.

En un fallo de la justicia bonaerense, precisamente se debatió esta cuestión, es decir, donde comienzan los malos negocios y por ende, se excluye la “lesión” como vicio, y viceversa.

Para tener en cuenta, el instituto de lesión no debe ser una herramienta para anular un obrar irreflexivo, malos negocios o actos que son fruto de errores inexcusables, y que la carga de la prueba de la lesión se encuentra a cargo de los accionantes.

Que la disfruten.

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