Ojo con el precio irrisorio y el vicio de lesión.

Les dejo una sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mar del Plata, acerca de un planteo de nulidad de escritura pública.

Me pareció interesante el análisis que se hace del vicio de lesión cuando la cosa es comercializada a un “precio vil” -irrisorio- , y como juega esta circunstancia con la presunción del artículo 954 del Código Civil y Comercial.

La resolución la podes descargar acá.

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