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Golpiza en una estación de servicio: la Corte rechazó atribuir responsabilidad a la víctima sin prueba de su aporte causal

La atribución de responsabilidad al hecho de la víctima exige prueba suficiente de su incidencia causal en el daño.

PorNestor Parisi

Publicado el 2 min de lectura

Golpiza en una estación de servicio: la Corte rechazó atribuir responsabilidad a la víctima sin prueba de su aporte causal

⚖️ Hecho de la víctima: prueba e incidencia causal

Ese es el eje del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de octubre de 2026 en “Cruz, Silvana Raquel Lía y otro c/ Benítez, Ariel Iván y otros s/ daños y perjuicios”. El Tribunal descalificó por arbitraria la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había atribuido el 60% de la responsabilidad a quien murió como consecuencia de una golpiza y el 40% a los demandados.

Para la Corte, esa distribución carecía de sustento probatorio suficiente y se apoyaba en circunstancias ajenas a la relación de causalidad adecuada.

🔎 Los límites de la valoración probatoria

Al examinar la supuesta provocación de la víctima, la Corte señaló que las manifestaciones unilaterales de los demandados en sus declaraciones indagatorias resultaban insuficientes, por sí solas, para acreditar esa versión de los hechos.

También cuestionó que se hubiera asignado relevancia a la situación laboral del fallecido, su condición médica, sus posibles adicciones y la práctica de artes marciales, sin demostrar su conexión causal con el desenlace. La prueba pericial corroboraba que las lesiones provocadas por los golpes habían causado la muerte.

El pronunciamiento exige, así, especial rigor al valorar las circunstancias invocadas para reducir la reparación: debe acreditarse su participación concreta en la producción del daño.

🏥 La conducta posterior y el alcance de la decisión

La Corte también rechazó que la posterior decisión de no concurrir a un hospital justificara atribuir responsabilidad a la víctima.

Aun admitiendo hipotéticamente que una internación hubiera incrementado sus posibilidades de sobrevida, no se había acreditado una conducta negligente que agravara su estado: el damnificado ya había recibido atención médica, se le había indicado reposo y su decisión posterior no contrariaba esa recomendación. Para quienes litigan en daños, el fallo ofrece un fundamento relevante para cuestionar distribuciones de responsabilidad basadas en posibilidades abstractas o inferencias sin respaldo probatorio.

Con ese alcance, el Tribunal dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La resolución completa en el archivo adjunto.

📄 Documentos (PDF):

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