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Responsabilidad por mordida de perro: qué es, quién responde y cuándo se libera

Según el art. 1759 del Código Civil y Comercial, el daño de un perro entra en la responsabilidad objetiva: responden el dueño y también el guardián.

PorRedacción El Mundo Jurídico

Publicado el 11 min de lectura

Ficha de la Ley 4078 de 2011 en el Boletín Oficial porteño, sobre la tenencia de perros potencialmente peligrosos, con fechas y organismo
Foto: boletinoficial.buenosaires.gob.ar (captura propia de El Mundo Jurídico) · Captura de una página pública oficial

Por una mordida de perro responden el dueño y el guardián del animal, de forma concurrente, según el art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). El art. 1759 incluye el daño causado por animales en el régimen del art. 1757, que fija una responsabilidad objetiva: la culpa no entra en juego y el responsable se libera si demuestra la causa ajena1. En la Ciudad de Buenos Aires rige también la Ley 4078, que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos3.

Cómo hicimos esta guía

En resumen

  • El daño causado por animales, «cualquiera sea su especie», se rige por el art. 1757 del Código Civil y Comercial (art. 1759)1.
  • La responsabilidad es objetiva: según el art. 1722, la culpa del responsable es irrelevante para atribuirle el daño.
  • El dueño y el guardián responden de forma concurrente, y la víctima puede accionar contra los dos juntos o por separado (arts. 1758 y 1773).
  • Se liberan si demuestran una causa ajena, como el caso fortuito (art. 1730), o si prueban que el perro se usó en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758).
  • En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4078 exige registro, bozal, correa de hasta dos metros y seguro de responsabilidad civil para los perros potencialmente peligrosos3.

Qué es la responsabilidad por mordida de perro

Para el Código Civil y Comercial, un perro que muerde entra en la misma regla que una cosa riesgosa. El art. 1757 dice que «toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas», y el art. 1759 aclara que el daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en ese artículo1. La página del Ministerio de Justicia sobre paseo de mascotas lo dice con todas las letras: el perro es considerado una cosa propiedad de alguien, y ante cualquier daño se puede reclamar civilmente ante la Justicia4.

Que un perro sea jurídicamente una «cosa» tiene otras consecuencias, como se ve en la nota sobre perros y vicios redhibitorios.

Objetiva quiere decir sin culpa

El art. 1721 del Código explica que un daño se puede atribuir por factores objetivos o subjetivos, y que, si ninguna norma dice otra cosa, el factor es la culpa. Los subjetivos son la culpa y el dolo (art. 1724). El objetivo aparece cuando la culpa del agente es irrelevante para atribuir responsabilidad (art. 1722), y el segundo párrafo del art. 1757 lo dice en cuatro palabras: «La responsabilidad es objetiva»1.

¿Qué cambia en la práctica?

Que el cumplimiento de las técnicas de prevención no es eximente, según el art. 1757. Según el art. 1722, se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario1.

Quién responde: el dueño y el guardián

El art. 1758 del Código Civil y Comercial nombra a dos responsables concurrentes del daño causado por las cosas: el dueño y el guardián. Guardián, para la norma, es quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella1. Pueden ser la misma persona o dos distintas.

¿Y si el perro estaba con un paseador, un vecino o un familiar en el momento de la mordida? La norma da la definición de guardián y nada más; quién cumplía ese papel en un hecho concreto depende de cada caso y lo define el juez.

Para la víctima, el art. 1773 establece que puede interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsable directo y el indirecto1.

Cuándo se liberan el dueño o el guardián

Las salidas que la ley admite son pocas y están escritas. Todas tienen que probarse.

Causa ajena

Es la regla general del art. 1722 para cualquier responsabilidad objetiva: el responsable se libera demostrando la causa ajena, salvo que una ley disponga otra cosa1.

Caso fortuito o fuerza mayor

El art. 1730 lo define como el hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario1.

Hecho de un tercero

Según el art. 1731, el hecho de un tercero por quien no se debe responder exime de responsabilidad, total o parcialmente, solo si reúne los caracteres del caso fortuito1.

Uso contra la voluntad del dueño o guardián

El art. 1758 agrega una salida propia: el dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta1.

Lo que no libera

El art. 1757 cierra dos puertas: no son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa ni el cumplimiento de las técnicas de prevención1. Si un hecho concreto encaja en alguna de las eximentes depende de cada caso; lo define el juez, y la consulta individual corresponde a un abogado.

Hay un fallo sobre el tema contado en el sitio: daños por una mordida, en el que los jueces buscaron al perro por Street View.

Qué pide la Ley 4078 en la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura porteña sancionó la Ley 4078 el 01/12/2011; quedó promulgada el 13/01/2012 y se publicó el 27/01/2012. Su objeto, según el art. 1, es regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios, para preservar la vida y la integridad física de las personas y de otros animales3. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace (art. 2).

Qué perros alcanza

El art. 3 enumera estas razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller (así, con esa grafía, figura en la ley), bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y los adiestrados para el ataque3. También entran los cruces entre esas razas o con otras que den una tipología similar: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda, resistencia y carácter marcado.

Obligaciones del propietario

Según el art. 6 de la Ley 40783, el propietario tiene que:

  • Pedir la inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos antes de que el perro cumpla los tres meses de vida.
  • Ponerle un collar con chapa identificatoria con su nombre y el número de inscripción.
  • Llevarlo por la vía pública con bozal y sujeto con una correa corta, no extensible, de un máximo de dos metros.
  • Garantizar, en la propiedad privada, un cerramiento adecuado para proteger a las personas que se acerquen desde el exterior.
  • Comunicar de inmediato al Registro cualquier incidente en el que el perro haya generado daños a su propietario o a un tercero.
  • Comunicar de inmediato la cesión, el robo o la pérdida del perro.

El abandono está prohibido y la ley lo trata como falta gravísima. El art. 9 suma un requisito más: los dueños o tenedores de estos perros tienen que tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir a terceros3.

El Registro abre una hoja registral por cada perro inscripto, entrega una copia al propietario y le asigna un número, que va en la chapa del animal (art. 5). El procedimiento de inscripción lo aprobó la Resolución 93/2021 de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), en su art. 1°.

Qué pasa después de una mordida, según las normas

Los pasos que siguen salen del texto de las normas citadas. El orden y la vía concreta de cada reclamo dependen de cada caso.

  1. Si el perro está inscripto en el registro porteño, el propietario comunica de inmediato el incidente al Registro, y el hecho se hace constar en la hoja registral (Ley 4078, art. 6 f)3.
  2. La autoridad administrativa o judicial que toma conocimiento del incidente lo comunica al Registro dentro de las 48 horas mediante nota de estilo (Ley 4078, art. 7).
  3. La persona dañada puede reclamar civilmente ante la Justicia, según la página del Ministerio de Justicia4, contra el responsable directo y el indirecto, juntos o por separado (art. 1773 del Código Civil y Comercial).
  4. La acción civil y la penal que nacen del mismo hecho pueden ejercerse de forma independiente; si el hecho es también delito, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a los códigos procesales o leyes especiales (art. 1774)1.
Fachada del Palacio de Justicia de Buenos Aires al anochecer, con las ventanas iluminadas
Palacio de Justicia de Buenos Aires, visto desde la Plaza Lavalle, sede de la Corte Suprema y otros tribunales superiores. Foto: Falk2, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0 de.

Plazos y multas de la norma porteña

Ninguna de estas cifras está expresada en pesos. Las multas de la Ley 4078 se fijan en unidades fijas del Código de Faltas de la Ciudad (Ley 451 o la norma que la reemplace), según su art. 103.

QuéPlazo o montoNorma
Inscripción del perro en el RegistroAntes de los tres meses de vidaLey 4078, art. 6 a)
Aviso del propietario por un incidenteDe inmediatoLey 4078, art. 6 f)
Aviso de la autoridad que conoce el incidenteDentro de las 48 horasLey 4078, art. 7
Multas por incumplimientoEntre 500 y 2000 unidades fijasLey 4078, art. 10
ReincidenciaEl doble del máximo de la multaLey 4078, art. 10
Adecuación inicial a la ley180 días desde su entrada en vigenciaLey 4078, cláusula transitoria primera

Si el propietario no cumple de inmediato, el art. 10 prevé el secuestro del animal hasta que se allane a la norma3.

Puntos que la norma deja cerrados

  • Un perro de un propietario que no vive en la Ciudad igual queda sujeto a la Ley 4078 mientras esté dentro de ella, salvo el requisito de inscripción en el Registro (art. 8)3.
  • Si el perro pasa a otro propietario, por venta o regalo, el nuevo dueño tiene que renovar la inscripción (art. 6 g).
  • La hoja registral se cierra con la muerte del animal, que el propietario tiene que denunciar ante el Registro (art. 5).

Dónde consultar el texto vigente

Otras notas de responsabilidad civil están en la sección Civil del sitio. El texto del Código Civil y Comercial está en Infoleg, que indica su vigencia desde el 1 de agosto de 2015, según la Ley 27.0772. La Ley 4078 se consulta en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, que muestra su texto consolidado por la Ley 6.764 con fecha de actualización del 29 de febrero de 20243.

Fuentes y metodología de esta guía

Fuentes

  1. Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 1721, 1722, 1724, 1730, 1731, 1757, 1758, 1759, 1773 y 1774, texto actualizado. Infoleg. Consultado el 19 de octubre de 2026.
  2. Ley 26.994, que aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 08-oct-2014. Infoleg. Consultado el 19 de octubre de 2026.
  3. Ley 4078 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenencia de perros potencialmente peligrosos, texto actualizado al 29 de febrero de 2024. Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Consultado el 19 de octubre de 2026.
  4. Ministerio de Justicia, Qué normas se pueden infringir al pasear a una mascota, argentina.gob.ar, página del 19-07-2017. Consultado el 19 de octubre de 2026.

Esta guía no cita fallos.

Metodología

Los artículos del Código Civil y Comercial salen del texto actualizado que publica Infoleg, consultado el 19 de octubre de 2026; la copia no indica sustituciones en los arts. 1757 a 1759 y la página no trae fecha de actualización. La Ley 4078, sus fechas, su autoridad de aplicación y la Resolución 93/2021 de la APRA salen de la ficha del Boletín Oficial porteño, con texto consolidado por la Ley 6.764 y actualizado al 29 de febrero de 2024. La afirmación de que el perro es considerado una cosa y de que ante un daño se puede reclamar civilmente sale de la página del Ministerio de Justicia del 19-07-2017, que puede no reflejar cambios posteriores. La Ley 4078 rige solo en la Ciudad de Buenos Aires; esta guía no relevó las normas de otras provincias sobre perros potencialmente peligrosos. Créditos de imagen: captura propia de boletinoficial.buenosaires.gob.ar del 19 de octubre de 2026; Falk2 (CC BY-SA 3.0 de, Wikimedia Commons).

Creación

Escrita por la Redacción de El Mundo Jurídico. Redactada con asistencia de herramientas de IA; cada dato fue verificado contra las fuentes oficiales citadas. Revisión: control automático de cada artículo, plazo, monto y cifra contra las fuentes y auditoría de un segundo modelo, el 19 de octubre de 2026.

Vigencia

Normativa revisada el diecinueve de octubre de 2026. Guía informativa; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. ¿Encontraste un error? Escribinos a [email protected].

Preguntas frecuentes

¿Hace falta probar que el dueño del perro tuvo la culpa?

No. El Código Civil y Comercial fija una responsabilidad objetiva para el daño causado por animales (arts. 1757 y 1759), y según el art. 1722 la culpa del agente es irrelevante para atribuirle el daño. El responsable se libera si demuestra la causa ajena; el art. 1758 agrega que el dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. Si eso pasó en un hecho concreto lo define el juez.

¿Quién es el guardián del perro?

Según el art. 1758 del Código Civil y Comercial, guardián es quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián son responsables concurrentes. Quién era guardián en un hecho concreto depende de cada caso; lo define el juez.

¿Qué razas se consideran potencialmente peligrosas en la Ciudad de Buenos Aires?

El art. 3 de la Ley 4078 de la Ciudad enumera, entre otras, pit bull terrier, dogo argentino, rottwiller, doberman, ovejero alemán y cane corso, además de los perros adiestrados para el ataque. También incluye los cruces con una tipología similar, como más de 20 kilogramos de peso y fuerte musculatura.

¿Es obligatorio el seguro para un perro potencialmente peligroso?

En la Ciudad de Buenos Aires, sí. El art. 9 de la Ley 4078 exige que los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos tengan un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir a terceros. Las faltas a esta ley se multan entre 500 y 2000 unidades fijas, según su art. 10.

¿Se pueden iniciar la acción civil y la penal por la misma mordida?

Según el art. 1774 del Código Civil y Comercial, la acción civil y la penal que nacen del mismo hecho pueden ejercerse de forma independiente. Si el hecho es también delito, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a los códigos procesales o leyes especiales que correspondan.

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