Saltar al contenido
Materiales para bogas, sentencias, doctrina y "delicatessen" jurídicas.
el mundo jurídico

Renuncia al trabajo: cómo se hace y qué se cobra

Cómo renunciar con el telegrama gratuito (en papel o digital), qué cambió con la Ley 27.802 y qué te tienen que pagar al irte.

PorMartin M

Publicado el 9 min de lectura

Formulario oficial de Correo Argentino para el telegrama de renuncia (Ley 23.789)

Para renunciar tenés que mandar un telegrama de renuncia gratuito por Correo Argentino, en la sucursal o por internet, o hacerlo ante la autoridad administrativa del trabajo. Sin eso, la renuncia no vale (art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo).1 Te pagan los días trabajados, el aguinaldo (SAC) y las vacaciones proporcionales, pero no hay indemnización.

Cómo hicimos esta guía

En resumen

  • La renuncia se formaliza por telegrama, en papel o digital, o ante la autoridad del trabajo. Una carta, un mail o un WhatsApp no cumplen la forma del art. 240.1
  • El telegrama es gratis para vos (Ley 23.789) y te piden validar tu identidad.1 4
  • Avisás con 15 días de anticipación, salvo que estés en período de prueba.1
  • Cobrás días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales, dentro de 4 días hábiles si tu sueldo es mensual.1
  • El certificado de trabajo tiene que estar disponible dentro de los 45 días hábiles.1

Qué es el telegrama de renuncia y cuándo corresponde

Es la comunicación con la que terminás el contrato de trabajo por tu propia voluntad. El art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dice que la renuncia «deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo».1

Ese texto rige desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, que reemplazó el artículo completo.1 2 La opción de renunciar ante la autoridad administrativa sigue en la ley, y el Decreto 407/2026 le encargó a la Secretaría de Trabajo fijar ese procedimiento.3 Esta guía se concentra en el telegrama, que es la vía con formulario y pasos publicados por Correo Argentino.

La ley también te cuida del lado contrario: nadie puede presumir que renunciaste por tu silencio ni por una conducta que no sea inequívoca (art. 58 LCT).1

La LCT rige en todo el país para el empleo privado (art. 3), así que el trámite es el mismo en cualquier provincia. No se aplica al empleo público, al personal de casas particulares ni, salvo en forma supletoria, al trabajo agrario (art. 2): esos casos tienen sus propias normas.1

Requisitos y documentación para el telegrama de renuncia

  • Tu DNI. Te lo piden en la sucursal, y el formulario avisa que tenés que acreditar tu identidad al momento de enviarlo.7
  • Tu número de CUIL, que va en el cuerpo del telegrama.7
  • Los datos del empleador: razón social, ramo o actividad, CUIT y domicilio laboral con código postal, localidad y provincia.7 El domicilio laboral es el lugar donde trabajás de verdad, según el Decreto 150/1996.5
  • Tus datos: domicilio real, teléfono, firma y fecha.7
  • La fecha desde la que renunciás, escrita como día/mes/año.7
  • Para la vía online, una cuenta en Mis Comunicaciones Digitales y la validación biométrica: un QR, el número de trámite del DNI y una selfie que se cotejan con el RENAPER.8

Cómo mandar el telegrama de renuncia, paso a paso

  1. Calculá la fecha. El preaviso del trabajador es de 15 días (art. 231) y empieza a correr el día siguiente a que el empleador recibe el telegrama (art. 233).1 Correo Argentino informa la entrega para el día hábil siguiente al envío.6 Con esas dos cuentas sacás la fecha que va en «renuncio al empleo desde».
  2. Bajá el formulario correcto. En la página de formularios de Correo Argentino está el «Telegrama Ley 23.789 - Comunicación de Renuncia», de hasta 30 palabras, que ya trae impreso «RENUNCIO AL EMPLEO DESDE».7
  3. Completalo en la compu o a mano, en imprenta mayúscula, sin tachaduras ni enmiendas. Tu nombre y apellido van en el segundo renglón, arriba de «N° C.U.I.L.».7
  4. Imprimí dos copias en papel blanco A4.7
  5. Llevalo al Correo con tu DNI. Se presenta abierto, lo firmás delante del empleado y te devuelven el duplicado sellado (Decreto 150/1996).5 7 Ese decreto indica la sucursal que corresponde al código postal del domicilio del empleador donde trabajaste.5
  6. La otra opción es online: entrás a Mis Comunicaciones Digitales, el sistema de Correo Argentino, y elegís «Mi Telegrama Ley 23.789 de Renuncia».8 La validación de identidad se repite pasados 365 días.8
  7. Guardá la copia sellada o el comprobante. El Correo archiva el original cinco años y te puede dar una copia certificada.6 Del otro lado, el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que le mandes sobre la relación de trabajo.9
Formulario oficial en blanco del Telegrama Ley 23.789 para comunicar la renuncia, de Correo Argentino
Formulario oficial de renuncia. Fuente: Correo Argentino.

Plazos y costos de la renuncia

Qué te pagan

  • Los días trabajados del mes, porque el empleador tiene que pagarte la remuneración que te debe (art. 74).1
  • El aguinaldo proporcional: la doceava parte de lo que ganaste en el semestre hasta tu último día (art. 123).1
  • Las vacaciones proporcionales, que son el salario del descanso que te tocaba en proporción a la parte del año que trabajaste (art. 156).1 La base son los días que fija el art. 150 según tu antigüedad (14, 21, 28 o 35 días corridos), y con sueldo mensual cada día vale el sueldo dividido por 25 (art. 155).1

Indemnización por antigüedad, no. El art. 245 la prevé para el despido sin justa causa dispuesto por el empleador, y la renuncia no entra ahí.1

Plazos y costos en una tabla

QuéPlazo o costoFuente
Preaviso del trabajador15 díasArt. 231 LCT1
Preaviso en período de prueba (primeros 6 meses)No se requiereArts. 92 bis y 231 LCT1
Costo del telegramaGratis para quien lo mandaLey 23.789 y Correo Argentino4 6
Entrega del telegramaDía hábil siguienteCorreo Argentino6
Pago de la liquidación final (sueldo mensual o quincenal)4 días hábiles desde la extinciónArts. 255 bis y 128 LCT1
Pago de la liquidación final (sueldo semanal)3 días hábiles desde la extinciónArts. 255 bis y 128 LCT1
Certificado de trabajo45 días hábiles desde la extinciónArt. 80 LCT1
Plazo para reclamar lo que no te pagaron2 añosArt. 256 LCT1

La plata va a tu cuenta sueldo: la LCT exige la acreditación en una cuenta a tu nombre (art. 124).1 El certificado se da por entregado si te lo ponen a disposición en papel en la empresa o en formato digital (art. 80).1 La versión digital es el formulario F.984 de ARCA, y lo bajás desde el servicio «Trabajo en Blanco» con tu CUIL y clave fiscal nivel 2, o desde el home banking.10

Errores frecuentes

  • Renunciar por WhatsApp, mail o una nota firmada. El art. 240 pide el telegrama o la autoridad administrativa como requisito de validez.1
  • Renunciar cuando en realidad tenés algo para reclamar. Si el empleador incumplió de manera grave (el art. 242 habla de una injuria que «no consienta la prosecución de la relación»), con justa causa podés considerarte despedido y cobrar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 (art. 246).1 Ojo con el orden: la renuncia termina el contrato, y el despido indirecto se plantea mientras el contrato sigue en pie. Por eso conviene armarlo con un abogado antes de mandar cualquier telegrama.
  • Irte a cambio de una plata prometida. Para un pago pactado, la ley prevé el acuerdo del art. 241: escritura pública o firma ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con vos presente.1 El formulario de renuncia solo dice desde cuándo te vas.7
  • Poner una fecha que no respeta el preaviso. Quien lo omite le debe a la otra parte una indemnización sustitutiva (art. 232).1
  • Guiarte por información vieja sobre el certificado. Muchos videos todavía hablan de otros plazos, pero el art. 80 fue reemplazado por la Ley 27.802 y hoy dice 45 días hábiles.1 2

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si renuncio?

No. La indemnización por antigüedad del art. 245 corresponde al despido sin justa causa decidido por el empleador.1 Al renunciar cobrás la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales (arts. 74, 123 y 156).1 Si el problema es un incumplimiento grave del empleador, la figura que da indemnización es el despido indirecto (art. 246), no la renuncia.1

¿Tengo que dar preaviso si estoy en período de prueba?

No. El art. 231 dice que en período de prueba no se requiere preaviso, y el art. 92 bis fija ese período en los primeros 6 meses del contrato por tiempo indeterminado.1 Ojo: los convenios colectivos pueden ampliarlo, así que revisá el tuyo.1

¿Puedo mandar el telegrama de renuncia por internet?

Sí. El art. 240 acepta el despacho telegráfico en formato digital, y Correo Argentino ofrece el «Telegrama Ley 23.789 de Renuncia» en Mis Comunicaciones Digitales.1 8 Primero te registrás y validás tu identidad con el DNI y una selfie contra el RENAPER.8 Es gratis para quien lo manda, igual que en la sucursal.8

¿Qué hago si no me pagan la liquidación final?

El plazo es de 4 días hábiles desde la extinción si cobrás por mes o por quincena (arts. 255 bis y 128).1 Podés intimar al empleador con otro telegrama gratuito, porque la Ley 23.789 lo cubre para cualquier comunicación vinculada con tu contrato.4 Tenés 2 años para reclamar (art. 256).1

Para seguir leyendo en El Mundo Jurídico

Fuentes y metodología de esta guía

Fuentes

  1. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), texto actualizado en Infoleg, con las modificaciones de la Ley 27.802: arts. 2, 3, 58, 74, 80, 92 bis, 123, 124, 128, 150, 155, 156, 231, 232, 233, 240, 241, 242, 245, 246, 255 bis y 256. Ver en Infoleg. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  2. Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026), arts. 25 y 49. Infoleg y Boletín Oficial. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  3. Decreto 407/2026, art. 7 (B.O. 1/6/2026). Infoleg. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  4. Ley 23.789 (B.O. 31/7/1990), arts. 1 y 2, texto actualizado. Argentina.gob.ar. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  5. Decreto 150/1996, Anexo I, puntos II, III y V. Argentina.gob.ar. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  6. Correo Argentino, Telegrama Ley 23.789 (Telegrama Laboral) y ¿El Telegrama Ley 23.789 tiene algún costo?. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  7. Correo Argentino, formularios del telegrama laboral y formulario de renuncia (PDF). Consultado el 12 de octubre de 2026.
  8. Correo Argentino, Mis Comunicaciones Digitales: preguntas frecuentes. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  9. Ministerio de Capital Humano, Telegrama y Carta Documento Laboral. Consultado el 12 de octubre de 2026.
  10. ARCA, Resolución General 5848/2026, arts. 1 y 4 (certificado de trabajo digital). Infoleg. Consultado el 12 de octubre de 2026.

Esta guía no cita fallos.

Metodología

Los plazos, los rubros de la liquidación y la forma de la renuncia salen del texto vigente de la Ley 20.744 en Infoleg, consultado el 12 de octubre de 2026. Revisamos qué artículos tocaron el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la Ley 27.802. De los que usa esta guía, la Ley 27.802 reemplazó los arts. 2, 80, 124, 240, 241 y 245 y el inciso b del 231, y la Ley 27.742 reemplazó los arts. 92 bis y 242. El DNU 70/2023 había modificado varios de esos artículos, pero hoy rige el texto de esas dos leyes. Los requisitos del formulario y del envío salen de las páginas oficiales de Correo Argentino y del Decreto 150/1996. El trámite es nacional y no cambia según la provincia.

Creación

Escrita por Martín M. Redactada con asistencia de herramientas de IA; cada dato fue verificado contra las fuentes oficiales citadas. Revisión: auditoría de cada cifra, plazo y artículo contra las fuentes, el 12 de octubre de 2026.

Vigencia

Normativa revisada el 12 de octubre de 2026. Guía informativa; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. ¿Encontraste un error? Escribinos a [email protected].

Voces telegrama de renunciarenuncia

Más de Laboral

Ver las 57 entradas →