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Embargo: qué es, qué tipos hay y cómo saber si tenés uno

Qué es un embargo según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sus tipos y qué parte del sueldo es inembargable: hasta el salario mínimo vital.

PorRedacción El Mundo Jurídico

Publicado el 12 min de lectura

Ficha oficial en argentina.gob.ar del trámite «Solicitar un informe de dominio del automotor», con el botón verde «Iniciar trámite»
Foto: argentina.gob.ar (captura propia de El Mundo Jurídico) · Captura de una página pública oficial

El embargo es una medida que dicta un juez para que un bien o un crédito del deudor quede afectado al pago de una deuda: una parte del sueldo, un auto, un inmueble o una suma que otra persona le debe. En los tribunales nacionales lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) define quién cobra primero cuando hay varios embargos. Cada provincia tiene su propio código procesal, así que los artículos procesales de esta nota son los del ámbito nacional.

Cómo hicimos esta nota

En resumen

  • El embargo preventivo asegura un crédito antes o durante el juicio, y el embargo del juicio ejecutivo tiene sus propias reglas en los arts. 533 a 538 del CPCCN1.
  • El sueldo es inembargable hasta el importe mensual del salario mínimo vital; por encima de ese importe, se puede embargar hasta el 10 % o hasta el 20 %, según el tramo que fija el Decreto 484/19874.
  • Esos topes no se aplican a las cuotas por alimentos ni a las litis expensas, según el art. 4 del Decreto 484/1987.
  • En inmuebles y en muebles registrables, como los autos, alcanza con anotar el embargo en el registro, según el art. 538 del CPCCN.
  • El informe de dominio del automotor muestra si un vehículo tiene un embargo y si el titular tiene inhibiciones; pedido en línea, llega en 24 horas5.

Qué dice la norma

El art. 209 del CPCCN1 permite pedir embargo preventivo al acreedor de una deuda en dinero o en especie que esté en alguna de las condiciones que enumera ese artículo. Una es que el deudor no tenga domicilio en la República (inc. 1). Otra tiene que ver con la prueba del crédito: si consta en un documento firmado, la firma se respalda con una información sumaria de dos (2) testigos, es decir, una declaración breve de esos testigos ante el juzgado (inc. 2).

El embargo también puede pedirse con el juicio ya empezado. Según el art. 212 inc. 3 del CPCCN, se puede decretar si quien lo pide obtuvo sentencia favorable, aunque esté recurrida.

Una vez ordenado, el embargo preventivo se traba en la forma prescripta para el juicio ejecutivo (art. 213). Y el deudor puede seguir con el uso normal de la cosa embargada mientras no haya secuestro o administración judicial, según ese artículo.

¿Qué gana el acreedor que embarga primero? El art. 745 del CCyC2 le reconoce el derecho a cobrar su crédito, intereses y costas antes que otros acreedores, y el art. 218 del CPCCN repite esa regla con una salvedad: el caso de concurso.

Cuando un bien tiene varios embargos, el orden entre ellos se determina por la fecha de la traba, y los posteriores alcanzan únicamente lo que sobra después de pagados los créditos con embargos anteriores (CCyC, art. 745). Esa preferencia solo es oponible a los acreedores quirografarios (los acreedores comunes, sin ningún privilegio para cobrar) en los procesos individuales.

Tipos de embargo

El CPCCN regula el embargo preventivo en los arts. 209, 212 y 213, y el del juicio ejecutivo en los arts. 533 a 538. Para el sueldo, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y su reglamentación fijan topes propios.

Preventivo y ejecutivo

TipoQué regula la normaArtículos del CPCCN
PreventivoAsegura el crédito del acreedor que está en alguna de las condiciones del art. 209, o el de quien obtuvo sentencia favorable aunque esté recurridaArts. 209, 212 inc. 3 y 213
EjecutivoEl embargo que se traba dentro del juicio ejecutivo: bienes en poder de terceros, orden de la traba, depósito y bienes registrablesArts. 533 a 538

Sobre el sueldo

El art. 120 de la LCT3 declara inembargable el salario mínimo vital en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias, y el art. 147 aplica esa proporción a las remuneraciones de los trabajadores. La reglamentación es el Decreto 484/19874, que solo cuenta las remuneraciones en dinero, por su importe bruto (art. 2). La regla vale para el sueldo de cada mes y para cada cuota del sueldo anual complementario, el aguinaldo (art. 1).

SituaciónCuánto se puede embargarDecreto 484/1987
Hasta el importe mensual del salario mínimo vitalNada: es inembargableArt. 1
Remuneración que no supera el doble del salario mínimo vitalHasta el 10 % de lo que excede el salario mínimo vitalArt. 1 inc. 1
Remuneración superior al doble del salario mínimo vitalHasta el 20 %Art. 1 inc. 2
Indemnización que no supera el doble del salario mínimo vitalHasta el 10 % de la indemnizaciónArt. 3 inc. 1
Indemnización superior al doble del salario mínimo vitalHasta el 20 % de la indemnizaciónArt. 3 inc. 2
Cuotas por alimentos o litis expensasNo rigen estos topes; se fijan de modo que permitan la subsistencia del alimentanteArt. 4

Sobre bienes registrables

Para inmuebles o muebles registrables, como un auto, basta con anotar el embargo en el registro, en la forma y con los efectos que resulten de la ley (CPCCN, art. 538). Los oficios o exhortos (las comunicaciones del juzgado al registro o a otro tribunal) se libran dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la providencia que ordenó el embargo, según ese artículo.

Sobre créditos

Un embargo también puede caer sobre lo que un tercero le debe al deudor. Según el art. 738 inc. a del CCyC, en la acción directa (la que el acreedor dirige contra quien le debe a su deudor), la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante. El art. 883 inc. b le da efecto extintivo, o sea que cancela la deuda, al pago hecho a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito.

Fachada del Palacio de Tribunales de Buenos Aires vista desde la plaza, con un monumento en una columna en primer plano
Palacio de Tribunales, Buenos Aires. Foto: A S, Wikimedia Commons, licencia CC BY 2.0.

Qué no se puede embargar

El art. 219 del CPCCN se titula «Bienes inembargables» y empieza por lo más elemental (la cama del deudor): «No se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor…». La lista completa está en el texto del código publicado en Infoleg1.

El CCyC, en su lista de bienes excluidos de la garantía de los acreedores, agrega en el inciso h «los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes»2. En la LCT, el art. 148 establece que las remuneraciones, las asignaciones familiares y los demás créditos de la relación laboral, incluidas las indemnizaciones, no pueden cederse ni afectarse a terceros por derecho o título alguno. Es una regla sobre la cesión; el embargo del sueldo sigue los topes del Decreto 484/1987 que figuran en la tabla de arriba.

Cómo funciona en la práctica oficial

Lo pide el acreedor ante el juez que tiene que intervenir en el proceso principal (CPCCN, art. 6 inc. 4). El juez tiene margen. Para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, puede disponer una medida precautoria distinta de la que se pidió, o limitarla (art. 204).

  1. El juzgado ordena el embargo y libra el mandamiento, la orden escrita que lleva el oficial de justicia. El mandamiento incluye siempre la autorización para pedir el auxilio de la fuerza pública y para allanar el domicilio si hay resistencia (art. 214).
  2. Se traba el embargo. El acreedor no puede exigir que recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor si hay otros disponibles (art. 535).
  3. Los bienes quedan en depósito. El oficial de justicia los deja en poder de un depositario provisional, que puede ser el deudor si resulta conveniente (art. 536); los muebles de la casa en que vive el embargado, si son embargables, quedan en su poder como depositario, salvo circunstancias especiales (art. 216).
  4. Si los bienes están en poder de un tercero, se le notifica en el día, en persona o por cédula, el papel con el que el juzgado avisa formalmente (art. 533).

Los funcionarios solo pueden suspender el embargo si el deudor entrega la suma que figura en el mandamiento (art. 215). Pero el depositario también tiene obligaciones: debe presentar los objetos al día siguiente de que el juez se lo exija y, si no lo hace, el juez manda los antecedentes al tribunal penal competente (art. 217).

Edificio de esquina de color claro con torre y techo de pizarra azul, sede de los Juzgados Nacionales en lo Civil de la Capital Federal
Edificio de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal. Foto: Barcex, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 3.0.

Cómo saber si tenés un embargo

Para un auto, la vía oficial es el informe de dominio del automotor. Según su página en argentina.gob.ar5, permite conocer la situación jurídica del vehículo (prenda, robo, hurto, embargo, inhibiciones) con los datos del Registro Seccional donde está radicado, y muestra las afecciones y las inhibiciones del titular. Si lo pedís en línea, te llega al correo electrónico en 24 horas.

El paso a paso está en la guía del informe de dominio de un auto.

¿Y los inmuebles u otros bienes registrables? El embargo queda anotado en el registro de ese bien, como dice el art. 538 del CPCCN. Cómo se consulta depende del bien y de la jurisdicción; lo indica el registro que corresponda.

Figuras parecidas

Inhibición general de bienes

Si corresponde un embargo pero no se puede hacer efectivo, porque no se conocen bienes del deudor o los que hay no cubren el crédito, se puede pedir la inhibición general de vender o gravar sus bienes (CPCCN, art. 228; en el juicio ejecutivo, art. 534). El embargo cae sobre bienes concretos, mientras que la inhibición impide vender o gravar cualquiera de ellos. Se levanta si el deudor ofrece bienes suficientes para embargar o da caución bastante, es decir, una garantía que alcance.

Secuestro y administración judicial

El art. 213 del CPCCN las nombra como el límite del uso: mientras no haya secuestro o administración judicial, el deudor puede seguir usando con normalidad la cosa embargada.

Tercería

Es el reclamo de un tercero ajeno al juicio al que afecta el embargo. Según el art. 97 del CPCCN, se funda en el dominio de los bienes embargados o en el derecho del tercero a cobrar antes que el embargante. El art. 104 le permite al tercero perjudicado pedir que se levante el embargo sin iniciar una tercería, presentando el título de dominio u ofreciendo una información sumaria sobre su posesión.

Lecturas relacionadas

El sitio publicó un fallo sobre el presidente de una S.A. y el embargo salarial de un empleado y un fallo sobre un embargo rechazado contra Boston. Sobre la venta judicial de bienes, está la nota sobre subastas judiciales.

Dónde se consulta el texto oficial

El texto vigente del CPCCN, del CCyC y de la LCT está en Infoleg, y el del Decreto 484/1987, en argentina.gob.ar. El informe de dominio del automotor se pide desde su página oficial y llega por correo electrónico en 24 horas.

Fuentes y metodología de esta nota

Fuentes

  1. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, arts. 6, 97, 104, 204, 209, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 228, 533, 534, 535, 536 y 538, texto actualizado. Infoleg. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  2. Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 738, 745 y 883, texto actualizado. Infoleg. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  3. Ley de Contrato de Trabajo, arts. 120, 147 y 148, texto actualizado. Infoleg. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  4. Decreto Reglamentario 484/1987, arts. 1 a 4, texto original publicado en el Boletín Oficial el 29 de julio de 1987. Argentina.gob.ar. Consultado el 30 de octubre de 2026.
  5. Argentina.gob.ar, Solicitar un informe de dominio del automotor. Consultado el 30 de octubre de 2026.

Esta nota no cita fallos.

Metodología

Los artículos salen del texto actualizado del CPCCN, del CCyC y de la LCT publicado en Infoleg, y del texto del Decreto 484/1987 publicado en argentina.gob.ar, todos consultados el 30 de octubre de 2026. La copia disponible del decreto es el texto original; en la LCT, el párrafo tercero del art. 147 figura derogado por el art. 134 de la Ley 27.444, y la nota de Infoleg aclara que no vuelve a regir el texto anterior. Los artículos procesales son los del ámbito nacional; cada provincia tiene su propio código procesal. Límites: la copia del art. 219 del CPCCN muestra solo el comienzo de la lista de bienes inembargables; la del CCyC no muestra el encabezado del artículo sobre bienes excluidos de la garantía de los acreedores; las fuentes consultadas no traen reglas específicas sobre el embargo de cuentas bancarias ni sobre la consulta en los registros de inmuebles, y la página del informe de dominio tiene fecha de publicación del 16 de marzo de 2018. Créditos de imagen: captura propia de argentina.gob.ar del 30 de octubre de 2026; Barcex (CC BY-SA 3.0, Wikimedia Commons); A S (CC BY 2.0, Wikimedia Commons).

Creación

Escrita por la Redacción de El Mundo Jurídico. Redactada con asistencia de herramientas de IA; cada dato fue verificado contra las fuentes oficiales citadas. Revisión: control automático de cada artículo, plazo, monto y cifra contra las fuentes y auditoría de un segundo modelo, el 30 de octubre de 2026.

Vigencia

Normativa revisada el 30 de octubre de 2026. Nota informativa; no reemplaza el asesoramiento de un abogado. ¿Encontraste un error? Escribinos a [email protected].

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del sueldo se puede embargar?

Según el Decreto 484/1987, el sueldo es inembargable hasta el importe mensual del salario mínimo vital. Si la remuneración no supera el doble de ese salario, se puede embargar hasta el 10 % de lo que excede el mínimo; si lo supera, hasta el 20 %. El cálculo toma solo las remuneraciones en dinero, por su importe bruto.

¿Esos límites rigen para una cuota alimentaria?

No. El art. 4 del Decreto 484/1987 dice que los límites de embargabilidad no se aplican a las cuotas por alimentos ni a las litis expensas, que se fijan de modo que permitan la subsistencia del alimentante. La Ley de Contrato de Trabajo, en sus arts. 120 y 147, también deja afuera las deudas alimentarias.

¿Cómo sé si un auto tiene un embargo?

Con el informe de dominio del automotor, que se pide en argentina.gob.ar. Según su página oficial, muestra la situación jurídica del vehículo (prenda, robo, hurto, embargo, inhibiciones) con los datos del Registro Seccional donde está radicado, y también las inhibiciones del titular. Si lo pedís en línea, llega por correo electrónico en 24 horas.

¿Puedo seguir usando un bien embargado?

Según el art. 213 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el deudor puede seguir con el uso normal de la cosa mientras no haya secuestro o administración judicial. Los muebles de la casa en que vive el embargado, si son embargables, quedan en su poder como depositario, salvo circunstancias especiales (art. 216).

¿Qué pasa si hay varios embargos sobre un bien?

El art. 745 del Código Civil y Comercial establece que el orden entre ellos se determina por la fecha de la traba. El primer embargante cobra su crédito, intereses y costas antes que los demás, y los embargos posteriores solo alcanzan lo que sobra. Según el art. 218 del Código Procesal, esa preferencia no rige en caso de concurso.

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