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Feria Judicial extraordinaria por el COVID: si era imposible sortear demandas, no cuenta plazo para la prescripción.

La Sala K de la Cámara Nacional Civil sacó una resolución muy interesante, sobre el cómputo de la prescripción en la época de vigencia del Aislamiento…

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Feria Judicial extraordinaria por el COVID: si era imposible sortear demandas, no cuenta plazo para la prescripción.

La Sala K de la Cámara Nacional Civil sacó una resolución muy interesante, sobre el cómputo de la prescripción en la época de vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).

El actor, aclaro, era una persona de avanzada edad y con problemas de salud.

Y como habían transcurrido el plazo de cinco años del 2560 del CCC (aplicable al caso), el juez de primera instancia declaró prescripta la acción.

Pero...la Sala revocó.

¿El argumento? Básicamente este: 

Analizadas las circunstancias apuntadas en torno a las cuestiones de fuerza mayor que se tradujeron en impedimentos provocados por la pandemia, es dable afirmar que el lapso durante el cual no se podían sortear causas en ningún juzgado de esta jurisdicción y que se extendió entre el día 20 de marzo y 19 de abril de 2020, inclusive, debe considerarse y descontarse a los fines del computo de prescripción.

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