Miren esta sentencia sobre desalojo y fianza, que fue dictado en el año 2016 por la Cámara Nacional Civil.
Fue dictado bajo el Código Civil, pero la regla del CCC no modificó lo sustancial del fallo.
Si el locador no promovió la acción de desalojo en un “tiempo razonable”, su negligencia (mas que eso lo llamaría demora) de mantener a los locatarios en la tenencia del inmueble, sin la intervención del fiador -aunque se le hubiera puesto en su conocimiento de la falta de pago-, no puede serle opuesta a éste, en atención a que el fiador no puede subrogarse en los derechos del locador y pedir la restitución de la cosa.
El fallo completo lo descargas en este enlace.