Acompaño un fallo de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza.
Es un tema interesante, y que no es de lo mas común que se ve en los procesos judiciales: la famosa “gran incapacidad” del artículo 1741 del Código Civil y Comercial.
¿Cuando se configura? ¿Después del 66 por ciento de incapacidad?
No hay un texto que expresamente nos defina en qué consiste una gran incapacidad pese a que la Convención para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378 el 21 de mayo de 2008, reconoce la diversidad de las personas con discapacidad. Una aproximación nos da la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo la cual en su artículo 10 dispone que existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
El fallo lo descargas en este enlace.