Daño estético: no necesariamente requiere la alteración del aspecto físico en términos de fealdad.

Hola, ¿qué tal?

Hoy te comparto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, dictada en el año 2021.

Se hizo lugar al daño estético reclamado por el damnificado, que sufrió a raíz de un accidente de tránsito, una cicatriz en su región perineal derecha de cuatro centímetros, entre otros padecimientos.

La noción de daño estético que comparte este Tribunal no importa necesariamente que el aspecto de una persona se vea alterado en términos de fealdad, sino que basta que se haya modificado el aspecto habitual que tenía la persona con anterioridad al hecho generador de la lesión estética. «Por tanto, la ausencia de implicancias económicas en la deformación no permite rechazar el reclamo. El ya no ser el que se era es el fino concepto que tiene suficiente envergadura de daño reparable. Por tanto, se computa como perjuicio estético toda modificación exterior de la figura precedente o alteración del esquema corporal, aunque no sea desagradable o repulsiva. Toda persona física tiene derecho a la integridad de su aspecto normal o habitual

La eterna discusión sobre si el rubro debe ser indemnizado en forma autónoma o no.

Te dejo la sentencia en este link.

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