Cómo se interpreta el 730 del C.C.C (sobre el tope del 25 % de honorarios).
Comparto con ustedes una reciente sentencia de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente de La Plata.
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Comparto con ustedes una reciente sentencia de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente de La Plata.
Me pareció sumamente interesante, porque se planteó la inquietud de cuándo y cómo aplicar el tope del 25 por ciento a los honorarios profesionales, que está contemplado en la última parte del artículo 730 del C.C.C.
Lo transcribimos acá para que se entienda mejor:
Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
El fallo completo podes consultarlo acá.





