La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, dictó un interesante sentencia en materia de pago a través del expediente judicial.
Y una cosa fundamental: la fecha del efectivo pago No es lo mismo que la fecha del depósito y/o transferencia.
Ahora…los intereses del lapso de tiempo entre una cosa y otra…¿le corresponden al acreedor? ¿se libera el deudor?
Cuando el pago se efectúa por intermedio del expediente, debe tenerse en cuenta que transitará una secuela procesal preestablecida -notificación al acreedor, presentación del escrito requiriendo la entrega de los fondos, el despacho judicial, la confección de la libranza y su entrega al interesado.
Todo ese procedimiento demanda un lapso concreto en cuyo transcurso si bien el deudor se ha desprendido de los fondos que debe abonar, ellos no ingresaron al patrimonio del acreedor. Por ello, para mantener el principio de integridad del pago, el cálculo de intereses y revalorización, si correspondiera, debe cesar el día que el profesional retire el cheque o cuando debió cumplir tal acto si hubiera actuado con una diligencia razonable.
La resolución completa en este link.
El problema es que los pagos se siguen realizando en cuentas judiciales cuando hoy en día se abren cuentas en instantes a través de un celular y SIN COSTO.
Conclusión: Ya no son necesitas las cuentas judiciales.
Tal cual.
El acreedor deberia denunciar sus datos bancarios con CBU o alias incluido y el deudor transferir directamente y acreditar en el expediente y evitariamos todas esas situaciones que se presentaban en otras épocas tales como.solicitar la libranza o transferencia, que el juez la ordene y lo.peor de lo peor que la resolución quede consentida . Así se evitaría que las partes pierdan tiempo y dinero y se aliviaria la tarea del Juzgado.
Totalmente.
en los casos en que se demanda a una aseguradora – verbigracia citada – lo que hacen usualmente es apelarte jugar con los plazos para fundar y todo el tiempo para elevar a camara y luego desisten ( porque mucho para peliar en materia de responsabilidad objetiva no tienen) y asi ganan porque los intereses ( tasas activa) siempre estan por debajo de la inflacion y la eventual capitalizacion se queda a mitad de camino. hay que contar tb todo el tiempo que pasa hasta que el expediente baja de la camara al juzgado y hasta que esta en letra….todo el procedimiento tedioso de liquidacion …hasta el efectivo pago…todo en desmedro de quien litiga con derecho