Saltar al contenido
Materiales para bogas, sentencias, doctrina y "delicatessen" jurídicas.
el mundo jurídico

Pago judicial: intereses hasta que el acreedor puede retirar los fondos.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, dictó un interesante sentencia en materia de pago a través del expediente judicial.

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Pago judicial: intereses hasta que el acreedor puede retirar los fondos.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, dictó un interesante sentencia en materia de pago a través del expediente judicial.

Y una cosa fundamental: la fecha del efectivo pago No es lo mismo que la fecha del depósito y/o transferencia.

Ahora...los intereses del lapso de tiempo entre una cosa y otra...¿le corresponden al acreedor? ¿se libera el deudor?

Cuando el pago se efectúa por intermedio del expediente, debe tenerse en cuenta que transitará una secuela procesal preestablecida -notificación al acreedor, presentación del escrito requiriendo la entrega de los fondos, el despacho judicial, la confección de la libranza y su entrega al interesado.

Todo ese procedimiento demanda un lapso concreto en cuyo transcurso si bien el deudor se ha desprendido de los fondos que debe abonar, ellos no ingresaron al patrimonio del acreedor. Por ello, para mantener el principio de integridad del pago, el cálculo de intereses y revalorización, si correspondiera, debe cesar el día que el profesional retire el cheque o cuando debió cumplir tal acto si hubiera actuado con una diligencia razonable.

La resolución completa en este link. 

Voces pago judicial

Más de Civil

Ver las 255 entradas →