Hace tan solo algunos días, la Corte Suprema de Justicia resolvió una cuestión muy interesante.
El tema: el “depósito previo” por Queja a raíz de la denegación del recurso extraordinario.
Había…18 recurrentes. Y se acompañó una sola boleta de depósito.
Se intimó a que se efectuaran los depósitos restantes o, en su caso, se indicara a quién correspondía el único depósito acreditado.
La Corte resuelve entonces que como no se advertía la existencia de un litisconsorcio necesario (los actores optaron por unificar su personería pero sus intereses permanecían propios y autónomos), cada uno de ellos debía realizar el depósito previo por la Queja.
Les dejo la resolución en este enlace.
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