Veníamos haciendo algunos post al respecto. Por ejemplo el de este enlace.
Una nueva sentencia, en un caso de daños y perjuicios, fue dictada por la Sala J de la Cámara Nacional Civil.
Y, muy a mi pesar, se sigue haciendo caso omiso a las prescripciones del art. 1746 del C.C.C, que dispone expresamente para el cálculo de la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, la obligatoriedad de recurrir a una fórmula matemática a los fines de establecer el quantum indemnizatorio.
Recordemos que la norma dice, en su parte pertinente, que “en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad”.
En cambio, mira lo que sostienen para determinar la cuantía de la incapacidad “…sentado todo lo expuesto, pondero además que la actora tenía 63 años de edad a la fecha del siniestro, de estado civil casada y con hijos, empleada (maestranza) (ver fs. 5/6 del BLSG), razón por la cual en definitiva propongo elevar la indemnización por incapacidad (daño físico) a la suma de $1.800.000 (art. 165 del rito) y confirmar lo decidido por el daño psicológico…”
¿En serio? ¿¿Qué fórmula matemática es esa??? El famoso “ojímetro”.
Una cosa mas, que puede interesarte. Para el supuesto de gastos y costas derivados del proceso, se aplicó el art. 111 de la ley 17.418, en virtud del cual la aseguradora debe responder por dichos conceptos aun cuando exceda el límite de la cobertura.
Te dejo la sentencia completa en este link.
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