Si en la cédula está incompleto el nombre de la empresa, la notificación es nula.
En este fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dispuso declarar la nulidad de la notificación de la demanda y en consecuencia, revocar…
Publicado el 1 min de lectura

En este fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dispuso declarar la nulidad de la notificación de la demanda y en consecuencia, revocar la rebeldía de la empresa Mercado Pago.
Se dijo que de la cédula de notificación, surgía que la misma fue librada a “Mercado Pago” cuando la denominación correcta de la demandada es “Mercado Pago Servicios de Procesamiento SRL”.
Del detenido examen de la cédula, se demuestra que fue librada a “Mercado Pago” cuando la denominación correcta de la demandada es “Mercado Pago Servicios de Procesamiento SRL”. A juicio de los firmantes, aquel vicio gravita determinantemente en la solución del caso por cuanto afecta la diligencia en uno de sus requisitos sustanciales como es la identificación de la persona a notificar.
La resolución completa podes consultarla acá.
Ojota, y a escribir bien el nombre de la empresa demandada entonces.
Aunque dejo picando una pregunta...¿si la cédula fue recibida, no hay teoría de los actos propios?





