Excesivo rigor formal vs plazos perentorios: esta es la cuestión.
El abogado presentó el escrito un minuto pasado el tiempo del “plazo de gracia”. Se lo tuvieron por extemporáneo y apeló.
Lo que en realidad sucedió, es que el abogado argumentó que el escrito de referencia fue presentado en el Juzgado correspondiente tan sólo un minuto después de vencido el plazo de gracia; por el otro que ese mismo escrito ya había sido presentado pocos minutos antes, aunque de manera errónea, en otro Juzgado.
No existe posibilidad de añadir, al plazo excepcional establecido por la mentad norma ritual, un tiempo extra sin violentar el concepto de perentoriedad, más arriba definido. Por otra parte la misma normativa procesal que establece el denominado plazo de gracia, no contempla ningún supuesto que permita adoptar un criterio distinto.
La resolución completa, aquí.
Hola buenos dias ,podrian pasarme los autos y el tribunal ,gracias
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