Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Les dejo una sentencia de la Corte Suprema, en materia de incompetencia. En realidad es una idea que ya se viene repitiendo (con mas o menos matices), hace rato.

Se dijo que es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que realizó una declaración de incompetencia porque no deniega el fuero federal ni el recurrente solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral son sede en provincia y el actor pretende la nacional del trabajo y no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada.

Este fue el dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema, y que descargas en este enlace.

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