La norma que poco se conoce, para poder hacer transferencias entre partes en los juicios.

Ayer publicaba este tweet:

Cuando una colega -Paula- vio el tweet, aportó un dato muy interesante: la existencia de la Comunicación “A” N° 6890 del BCRA (Sección 1, punto 1.2, tercer párrafo del Anexo ).

Y también me hizo llegar un proveído de fines del año pasado, que tiene que ver con esto (no depositar en cuenta judicial, y por ende no tener la necesidad de consentir los giros judiciales).

Está bueno citar el argumento en cada uno de los casos en los que nos toque intervenir, porque muchas veces se desconoce.

El proveído lo podes bajar en este link

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