Hace muy poquitos días, la Corte resolvió nuevamente que el famoso “depósito previo” para presentar la queja por extraordinario denegado, es constitucional.
La parte recurrente había dicho que esa obligatoriedad violaba las garantías de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo consagradas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de rango constitucional.
La Corte, en la resolución que podes consultar en este enlace, dijo que el 286 del CPCCN no vulneraba derecho alguno, y aclaró nuevamente las excepciones al depósito previo. (Atenti quienes litigan en materia consumeril).
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