La acción de jactancia y la posibilidad de obligar al “cancherito” a iniciar el proceso judicial.

No está contemplada directamente en el derecho argentino, pero tiene una raíz común: la buena fe.

Pero…¿qué es la acción de jactancia?

Es una acción, vale la reiteración, que tiene lugar cuando hay una ostentación pública, por parte del jactancioso, contra un tercero, de una pretensión jurídica, ocasionándole al tercero un perjuicio jurídico, económico o moral.

La acción de jactancia sería el recurso que el derecho ofrece al perjudicado frente a tal daño; concretamente la acción judicial para obligar al jactancioso a ejercer la pretensión jurídica ostentada o, en caso contrario, imponiéndole el silencio perpetuo. 

Es por lo tanto una acción que busca evitar el perpetuo silencio de la cuestión controvertida. (A propósito del silencio, no te pierdas este posteo que hice sobre ese principio en la acción penal).

Volviendo al tema, te dejo un excelente laburo ibérico sobre el tema (en España, la acción de jactancia se encuentra contemplada en el ordenamiento Civil).

Lo descargas en este enlace.

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