El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al considerar que existía otro proceso judicial promovido por el Procurador General provincial en el que supuestamente quedaría comprendida la pretensión de la actora, rechazó la acción de amparo deducida por ésta.
Recurrida la decisión, la Corte, por unanimidad, revocó dicha decisión y ordenó dictar un nuevo fallo
El máximo órgano consideró que lo resuelto por el tribunal provincial desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad.
De este modo, se afirma en la sentencia de la Corte, la decisión apelada cierra toda posibilidad -actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional (art. 18).
Estimó que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales.
En dicho orden, recordó que dicha garantía requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos el derecho a tener su propio “día en la corte” con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales.