Corte Suprema: el dictado de sentencias en las causas donde resultaba “inoficioso” hacerlo (a propósito de términos mal empleados).

La Corte siempre ha sostenido que sus sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no le corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.

Y para quien lea este artículo, va una pequeña digresión. Estas sentencias, además del carácter ejemplificador que por lo general pretende otorgarle el órgano que la emite, lo que desean evitar es una multiplicidad de litigios sobre la misma cuestión.

Por eso creo que en realidad, ninguna sentencia cuando es dictada, resulta “inoficiosa”; sino que el Tribunal posee algún interés en expedirse sobre el fondo (por ejemplo, por qué no, la paz social). Hablando del lenguaje claro judicial, la palabra “inoficiosa” no resulta la más adecuada cuando quiere expresarse la idea de una carencia de sentido en resolver.

Y no he siquiera mencionado los casos que al llegar al Máximo Tribunal, no son resueltos con la celeridad que se amerita en determinadas ocasiones, jugando la misma Corte ese rol de “tiempista” que bien ha desarrollado. Se impone, creo, que el Tribunal cuente con plazos máximos para expedirse cuando decide tomar una causa.

No obstante ello, en algunos supuestos en que las cuestiones en litigio habían devenido abstractas, el Tribunal resolvió que ciertas y particulares circunstancias conllevaban la necesidad de revocar la decisión apelada.

Ha entendido la Corte que se trata de controversias que presentan modalidades especiales, en virtud de las cuales, pese a la inexistencia de interés de las partes que sustente su intervención para resolver las cuestiones litigiosas, ella conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia de un pronunciamiento de las instancias anteriores cause al recurrente un gravamen no justificado, derivado de la manera en que ha quedado planteado el litigio.

 

Les acompañamos el dossier de la Corte Suprema, con los hipervínculos de los fallos, sobre tan interesante temática, tomando como punto de partida la doctrina del precedente “Peso”.

 

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