Esto pasó en Junio de 2023 y fue una resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En el marco de la ejecución de alimentos, en el cual la instancia anterior ordenó la suspensión de la licencia de conducir del progenitor hasta tanto no cumpla con lo adeudado, corresponde modificar lo resuelto y establecer que dicha medida quedará diferida para el futuro.
¿Viste que siempre se discute si suspender o no la licencia del conductor alimentante es una buena medida para el menor? Bueno, acá se pensó que no lo era.
La Sala dijo que si bien resulta razonable la adopción de medidas para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria a su hijo, es atendible que la suspensión de la licencia de conducir podría afectar en forma directa la posibilidad de obtener una fuente de ingresos para solventar las obligaciones a su cargo. En consecuencia, si en el plazo de noventa días persiste el incumplimiento de la obligación alimentaria, deberá hacerse operativa la suspensión de la licencia en forma automática.
Eso sí, se mantuvo la prohibición de salida del país.
La resolución completa la descargas en este enlace.