Les dejo una sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul.
Tema muy interesante: se decidió atribuir el uso de la vivienda familiar en favor de la parte actora y su hijo hasta que este último adquiera la mayoría de edad o hasta el momento en que el progenitor pueda abonar una cuota alimentaria que asegure el derecho a la vivienda del menor.
Se trataba de un caso de una unión convivencial.
Recordemos que el Art. 526 del CCCN dice en su parte pertinente que: “el juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523”.
En este caso, es posible que el plazo se extienda más allá del previsto en la norma, en tanto el juez debe ponderar la protección de la infancia, los deberes derivados de la responsabilidad parental (arts.638, 641 CCyC), y las reglas de no discriminación de los hijos (art. 558 CCyC) sean matrimoniales o extramatrimoniales.
Te dejo la resolución completa en este enlace.