Les dejo una sentencia que se enmarca en la protección de los derechos de consumidores y usuarios, en especial lo que tiene que ver con el “trato digno”. Y que también puede ser aplicada a distintos lugares (departamentos, por ejemplo) donde se hace notar públicamente que el titular tiene deudas con el consorcio.
Se dijo que la práctica de la administradora del cementerio privado, consistente en colocar carteles en las lápidas, a fin de hacer saber que esa parcela se encuentra en mora, contraviene el deber de trato digno al que está obligado, en su carácter de proveedor, pues el hecho de que pueda ser advertido por cualquier persona que circula por el cementerio, es susceptible de constituir una situación vergonzante para los deudos de las personas cuyos restos fueron inhumados en ese lugar.
Es importante destacar que en este supuesto, el sujeto protegido es también el “bystander” -noción no incluida en el concepto general del consumidor del art. 1092 del CCCN, ni en el art. 1° de la ley 24.240-. Ello, porque dichos preceptos permiten su invocación, aún a las personas expuestas a las prácticas comerciales, sean determinables o no.
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Hola me podrían informar quien dicto este fallo, que además es absurdo a mi entender. No sé puede exigir respeto al acreedor cuando existe un deudor en mora.
Hola Julio, el fallo completo está en un link adentro de la nota. Abrazo!