Empresa condenada por conceder crédito sin verificar identidad del solicitante.
Tribunal Supremo español condena a empresa por suplantación de identidad.
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La firma comercial no adoptó las medidas que la diligencia impone a fin de acreditar la identidad de la persona que contrata con ella y para garantizar que quien facilita como suyos datos personales es su verdadero titular, sin que resulte para ello necesario, en el caso que nos ocupa, como se alude en la demanda, la aportación de una copia del D.N.I. del solicitante del préstamo. ¿Qué opinan?La fase del procedimiento de contratación del préstamo denominada "validación de datos bancarios", que consiste en verificar si la cuenta bancaria "es real" y está asociada efectivamente a una cuenta bancaria, es también irrelevante desde el punto de vista del respeto a las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, pues sólo asegura el buen fin del préstamo, esto es, que el importe prestado se dirigirá a una cuenta abierta y activa, pero nada aporta en cuanto a que el titular de esa cuenta sea precisamente la persona que figura en el DNI utilizado. Y, por último, la fase denominada validación de la "tarjeta de crédito", consistente en que se carga en ella un céntimo que automáticamente resulta reintegrado, no consta que en el caso que nos ocupa se llevara a cabo, al no aparecer en los registros informáticos de la recurrente.




