Servicios turísticos: la empresa no responde si la consumidora contrató la actividad por su cuenta.

Una interesante sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

En esta oportunidad, sobre relación de consumo en el marco de los servicios turísticos contratados.

La Sala B desestimó la demanda contra una agencia de viajes entablada por una turista que sufrió un accidente durante su estadía en el exterior, durante una actividad contratada fuera del paquete turístico, porque esa actividad era independiente de los servicios efectivamente contratados y organizados por la agencia demandada.

En pocas palabras, la consumidora hizo “por su cuenta” la actividad concreta que le causó el daño y que era completamente independiente de los servicios contratados originalmente.

Cabe concluir que la actividad de tirolesa en el marco de la cual la actora sufrió las lesiones es independiente a los servicios efectivamente contratados y organizados por Viajes Futuro SRL. Más importante aún, tampoco puede responsabilizarse a Viajes Futuro SRL en virtud del artículo 40 de la ley 24.240 por los daños derivados del accidente sufrido por la señora Göhringer durante su estadía en Brasil.

Relación de consumo independiente, dijeron las juezas.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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