La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y la opinión consultiva en materia de salud.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición 47/23 (B.O. 31/08/2023).

Es una opinión consultiva que dispone que:

El vínculo existente entre personas consumidoras o usuarias según el artículo 1 de la Ley 24.240 con los proveedores de servicios o de prestaciones de salud de cualquier naturaleza, públicos o privados, tales como obras sociales constituidas según la Ley N° 23.660, empresas de medicina prepaga de la Ley N° 26.682, mutuales, asociaciones, cooperativas, entre otras, sean o no Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por Ley N° 23.661, constituye una ‘relación de consumo’ en los términos de los artículos 42 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley N° 24.240 y N° 1092 del Código Civil y Comercial.

En realidad el organismo lo que hizo fue dictar esta resolución, para que las causas relativas a ese tema sean recibidas por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo y sus dependencias (recepción, tramitación y resolución de las actuaciones, o su iniciación de oficio).

Te la dejo completa para que la descargues en este enlace.

 

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito

Dejá un comentario