Ojo, lo primero que quiero aclarar es que no estamos ante un supuesto de un reclamo por accidente laboral basado en la legislación de la L.R.T. que hace extensiva la responsabilidad civil a Provincia ART. Esto es otra cosa.
El tema trata de una cuestión enmarcada en la legislación sobre responsabilidad civil del C.C.C.
El trabajador había sufrido un accidente de trabajo que le ocasionó una lesión en el manguito rotador, por lo que fue atendido en una clínica privada, pero… por cuenta y orden de la ART.
Falleció unos días después de la intervención quirúrgica que se le practicó.
Lo que la Corte sostuvo, en resumidas cuentas y según bien se lee de su propio portal, que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
Y sin olvidar el 1753 del CCC que dispone “Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas”.
Les dejo la sentencia en este enlace.
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