Si la parte tenía problemas de conexión, no hay nulidad de la vista de causa.

¿Viste que en Provincia de Buenos Aires se usa la plataforma Microsoft Teams para las audiencias judiciales?

Una de las partes no pudo conectarse, por problemas propios de señal y conectividad, y…no pudo participar en la audiencia.

Pidió la nulidad. No se la dieron. Apeló. La Cámara Civil y Comercial de La Plata le volvió a decir que no.

Básicamente porque si consintió la vía remota, asumió la responsabilidad de encontrarse -al momento de la audiencia- en condiciones técnicas para participar de ella, asumiendo como contracara el riesgo que implica la imposibilidad cuando las causas no sean generales -como en el caso- sino de orden particular.

En razón de la situación descripta, resulta atendible lo planteado por el Dr. Romano Yalour -letrado de la codemandada- en su contestación de agravios (10 de marzo de 2023) en cuánto a que, tales inconvenientes que impidieron la participación activa del Dr. Luna en la audiencia, no resultan atribuibles a la Plataforma Microsoft Teams ya que -como fue dicho- la totalidad de los restantes participantes -7 personas pudieron conectarse y desarrollar el acto sin dificultades. Incluso más, el mismo Dr. Luna pudo establecer la conexión y resultó admitido a la sala de audiencia, circunstancia que ratifica lo anterior. Sin embargo su inconveniente radicó -o bien en un problema de su dispositivo (mal funcionamiento de audio y video), o bien en una deficitaria calidad de su internet, ambas cuestiones que debió haber previsto con anterioridad a la audiencia.

La resolución completa la podes ver en este enlace.

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