Si el abogado es mediático… está mas expuesto a la crítica ríspida e irritante.

Más mediático, menos protección constitucional.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala D- rechazó una demanda interpuesta por el abogado Fernando Burlando por daños y perjuicios contra La Nación. 

El diario había realizado una publicación en la cual se hace referencia a la actuación mediática del letrado, acompañada por una fotografía del demandante. Los jueces dijeron que más allá de que el accionante haya podido sentirse afectado porque el editorial conjeture que es uno de los abogados mediáticos más cuestionados, se esté frente a la opinión del editor y, como tal, goza de la más amplia protección constitucional frente al derecho al honor y a la reputación personal.

La sentencia es interesante, porque dispone que al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público, como el letrado demandante, están especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, lo que habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática, y es por ello que la Constitución Nacional  protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios o figuras públicas.

La resolución la descargas en este enlace.

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