SENTENCIA BOMBA EN PROVINCIA DE BS.AS. Se aplica “recomposición” de la deuda al momento del pago.

Se trata de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trenque Lauquen.

La particularidad es que en el marco de un proceso judicial por un accidente de tránsito, se dispuso que la tasa de interés para cuantificar los daños, se fije en un 6 por ciento anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de pago, y que recién en ese momento (del pago) se debe proceder a la recomposición de valores de acuerdo a la variación del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (y no por el índice del INDEC como pidió la parte actora).

Sabido es que en provincia, para casos como el que hoy compartimos, la SCBA dispone una tasa pura del 6 por ciento anual desde el hecho hasta la sentencia, y de ahí en adelante la tasa pasiva BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires (con la “excusa” de cuantificar la sentencia a valores actuales).

Aclaro que el plazo para recurrir a la Suprema Corte de la Provincia, al momento de escribir estas líneas, no se había cumplido.

Marcará tendencia este fallo? Se trata de una indexación encubierta?

No lo sabemos, lo que si queda claro es que la forma de imponer intereses que tiene la Suprema Corte, ha quedado por demás desfasada de toda realidad económica.

 

 

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