Te comparto un fallo de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial, esta vez, sobre contrataciones por medios electrónicos (en este caso, de un Banco con un cliente).
En primera instancia habían rechazado la preparación de la vía ejecutiva por la que el Banco pretendía ejecutar un préstamo impago. La entidad bancaria apeló.
La Sala dijo que corresponde habilitar la preparación de la vía ejecutiva iniciada en base a un contrato realizado íntegramente en forma virtual, dado que el CCyCN provocó un aggiornamento al reconocer, con motivo de los avances producidos en las comunicaciones, a los contratos electrónicos y, en consecuencia, corresponde adoptar una mirada más amplia en orden a las nuevas realidades de contratación. Resultaría impropio cercenar anticipadamente el acceso a la vía ejecutiva por una eventual complejidad como la que depararía una eventual negativa de la firma impuesta por medios electrónicos.
Los cambios tecnológicos afectan la teoría de los actos jurídicos y a sus formas y el desuso progresivo de las formalidades tradicionales (soporte papel, escrito y firmado) y que tal inevitable mutación poco depende de su recepción legislativa sino más bien de los hechos sociales y de la confianza que susciten.
La resolución completa la descargas en este enlace.